Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358669
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1936 00:00
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO, EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DEL AUTO DE SUSPENSION, EN AMPARO DIRECTO.

En el amparo directo, la autoridad responsable es quien debe conocer de la queja enderezada contra actos de su inferior, ya que quien debe vigilar por el cumplimiento del auto de suspensión, es la propia autoridad, porque son aplicables, por analogía, los artículos 69, 129 y 130 de la ley reglamentaria del amparo, que se refieren a los juicios de la competencia del Juez de Distrito, supuesto que la autoridad responsable, al conceder la suspensión, ejerce, en auxilio de la Suprema Corte, las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito.

Queja en amparo civil 156/36. Compañía Productora de Oxígeno de Tampico, S. A. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.