La fianza en el amparo no tiene por objeto sino garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión y no los resultados del pleito que dio origen al amparo; en consecuencia, cuando la suspensión tiene por efecto detener la entrega de las cantidades a que ha sido condenada la parte agraviada, los perjuicios deben calcularse computando los intereses estipulados, sobre la misma adeudada, o, en su defecto, los legales, durante la suspensión, por el tiempo probable que tarde en dictarse la sentencia definitiva en el amparo.
Queja en materia civil 91/36. Sainz Severino. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.