Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023270
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. IX/2021 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/2021 10:24
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE UNA MARCA SE ENTENDERÁ EN USO CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ELLA DISTINGUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LA CANTIDAD Y DEL MODO QUE CORRESPONDE A LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL COMERCIO, NO CONTRAVIENE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) NI EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez del acto emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en el que declaró procedente la solicitud de caducidad de marca formulada, al considerar que no se demostró el uso de la marca controvertida en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio, en términos del artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece el requisito consistente en acreditar el uso de una marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio, no contraviene los artículos 1708, párrafo 8, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y 19, párrafo 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).


Justificación: Lo anterior es así, pues aun cuando los preceptos de fuente internacional no prevén el requisito relativo a los usos y costumbres del comercio nacional para evitar la caducidad de un signo distintivo, lo cierto es que las disposiciones, nacional e internacionales, exigen acreditar el uso real y efectivo de una marca mediante actos continuos e inequívocos que pongan de manifiesto su utilización para distinguir determinados bienes o servicios, ello, con la finalidad de prevenir el uso simulado de los derechos marcarios y suprimir prácticas que limiten de manera injustificable el comercio.


SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 1227/2020. Holzer y Cía., S.A. de C.V. 10 de marzo de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con salvedad Javier Laynez Potisek. Impedida: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.


Amparo directo en revisión 1129/2020. Holzer y Cía., S.A. de C.V. 21 de abril de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Impedida: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de junio de 2021 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.