Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 14 de 37
Mostrando solo tesis del 09/07/2021
Tesis
Registro digital: 2023361
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.T.7 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/07/2021 10:16
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO CUANDO REALIZA LOS DESCUENTOS EN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA EL PAGO DE SU CRÉDITO DE VIVIENDA.

El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho fundamental de los trabajadores de contar con una vivienda digna y decorosa, reservándose a la ley la regulación de las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones a que tienen derecho; por su parte, de los artículos 2o., 3o., 5o., 41, 42, fracción II, 43 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que el citado instituto es un organismo de seguridad social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es administrar los recursos del fondo, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones, construir, reparar, ampliar o mejorar las que posean, o para destinarlo al pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y que los recursos de la subcuenta de vivienda son patrimonio de los trabajadores; por tanto, la relación entre el instituto y el trabajador derivada de un contrato de otorgamiento de crédito para la adquisición de un bien inmueble se da en un plano de igualdad, porque se celebra libre y voluntariamente entre las partes; en consecuencia, cuando el instituto aludido actúa en cumplimiento de sus obligaciones de ente administrador y realiza descuentos al salario de los trabajadores para el pago de esos créditos, la relación jurídica se origina en un plano de coordinación, por lo que no le reviste el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 14/2020. Amelia Meré Quesada. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.


Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 312/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.


Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 312/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se encuentra un mismo punto jurídico que hubieran examinado los Tribunales Colegiados contendientes en el que hayan emitido posturas de derecho contrarias y respecto de las que deba pronunciarse este Alto Tribunal a fin de unificar el criterio que deba prevalecer con carácter jurisprudencial."


Esta tesis se publicó el viernes 09 de julio de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.