El divorcio, como institución familiar debe conceptuarse como situación de excepción, puesto que la normalidad de la vida social la constituye la familia, originada por el matrimonio, cuya subsistencia importa al funcionamiento orgánico de esta unidad social; por lo que para que pueda decretarse el divorcio, se hace indispensable que se acrediten todos y cada uno de los elementos que la ley exige como casos de disolución del vínculo pues el legislador ha comprendido en ellos los motivos que, a su juicio, destruyen ese vínculo y no pueden hacerse razonamientos por analogía o mayoría de razón si no exigirse la comprobación plena de los hechos en que pretende fundarse la disolución del mismo.
Amparo civil directo 2340/26. Rivera de Garay Ofelia. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.