De las disposiciones contenidas en los artículos 1786, 1911 y 1912, del Código Civil del Estado de Puebla, no puede inferirse la existencia de la mancomunidad pasiva entre los cónyuges, pues del hecho de que las deudas sean a cargo de la sociedad y de que, una vez disuelta, se liquide en la forma indicada en dichos preceptos, no se deduce que cada uno de los cónyuges sea responsable por la totalidad de los adeudos contraídos por la sociedad legal.
Amparo civil directo 5504/33. Ricaud viuda de Proal Julia. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.