Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359883
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS EN EL ESTADO DE MICHOACAN.

En los artículos 29, 30 y 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se establece cuáles son las excepciones perentorias y cuales las dilatorias; y entre ninguna de ellas, se comprenden las nulidades procesales; y el artículo 97 establece esas nulidades por notificaciones indebidas; así es que en la forma prevenida por ese último artículo, debe reclamarse una providencia defectuosamente notificada, y no por vía de excepción.

Amparo civil directo 3735/34. Luis G. Cordia, sucesión de. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.