En los artículos 29, 30 y 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se establece cuáles son las excepciones perentorias y cuales las dilatorias; y entre ninguna de ellas, se comprenden las nulidades procesales; y el artículo 97 establece esas nulidades por notificaciones indebidas; así es que en la forma prevenida por ese último artículo, debe reclamarse una providencia defectuosamente notificada, y no por vía de excepción.
Amparo civil directo 3735/34. Luis G. Cordia, sucesión de. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.