Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359884
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
MATRIMONIO, OBLIGACIONES MANCOMUNADAS DE LOS CONYUGES.

La prohibición que contiene el artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, sobre que la mujer no podrá ser fiadora del marido, no obligarse solidariamente con él en asuntos que a éste correspondan, no es aplicable cuando del documento en el cual se hace constar la obligación, aparece que el importe de ésta, la aprovechó en su totalidad la esposa, puesto que el citado artículo requiere que el asunto corresponda al marido.

Amparo civil directo 3735/34. Luis G. Cordia, sucesión de. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.