Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359885
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
EMPLAZAMIENTO MAL HECHO, CONVALIDACION DEL.

Si se alega que el emplazamiento se hizo en lugar distinto del domicilio del demandado, pero aparece que se contestó la demanda, aquel vicio quedó purgado, puesto que las nulidades establecidas por defecto de notificaciones, tiene como razón que mal notificada una resolución, no pueda ser conocida del litigante; mas cuando éste demuestra su conocimiento por medio de la promoción correspondiente en la que opone las defensas que tenga, no puede decirse que se le causó perjuicio, puesto que usó de los derechos que da la ley.

Amparo civil directo 3735/34. Luis G. Cordia, sucesión de. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.