Si en la demanda de amparo contra una sentencia, se alega que el demandado no se le citó legalmente al juicio, el término para interponer el juicio de garantías, se cuenta desde que el quejoso tuvo conocimiento del acto que reclama.
Amparo civil en revisión 6545/34. Ramos de Neri María Julia. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.