Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359887
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.

Si en la demanda de amparo contra una sentencia, se alega que el demandado no se le citó legalmente al juicio, el término para interponer el juicio de garantías, se cuenta desde que el quejoso tuvo conocimiento del acto que reclama.

Amparo civil en revisión 6545/34. Ramos de Neri María Julia. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.