Es procedente el amparo que se endereza contra una sentencia de primera instancia que causa ejecutoria, aun cuando haya admitido recurso ordinario si el demandado alega que el juicio se siguió sin su audiencia, y no pudo hacer uso de los recursos que establece la ley, puesto que se trata de un acto de imposible reparación.
Amparo civil en revisión 6545/34. Ramos de Neri María Julia. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.