Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359891
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
COSTAS EN LA SUPLICA.

Si el recurrente no obtuvo resolución favorable en primera instancia, y en apelación se confirmó el fallo, procede condenarlo a pagar las costas causadas en la súplica, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.

Recurso de súplica 83/30. Virgen Aniceto y otra. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.