Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214512 de 244391
Tesis
Registro digital: 359893
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL.

Conforme a la legislación de Veracruz, no puede considerarse como una violación del procedimiento, que amerite la concesión del amparo, el hecho de que un tribunal de alzada dé por desistida de la prueba de confesión a la parte que la promovió, por no haberse presentado a gestionar ante el Juez a quien se encomendó la diligencia, y a la vez cite para sentencia; puesto que, conforme al artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la obligación del demandado de absolver posiciones, no suspende el curso de los autos; y si la prueba no se desahogó, por culpa de quien la ofreció, como el auto de citación para sentencia es apelable, conforme a los artículos 667 y 668 del citado código, no basta la protesta prevenida por la Ley de Amparo, para que proceda éste, si no se hizo uso de los recursos que concede la ley común.

Amparo civil directo 4311/31. Ruiz y Suárez Fermín. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.