Para que una persona adquiera derechos y obligaciones de acuerdo con las disposiciones de una ley anterior, es indispensable, de acuerdo con la teoría que norma la materia, la existencia de una situación jurídica concreta en su favor, y ésta no es el resultado inmediato de la sola existencia de leyes que regulan, en un momento dado, procedimientos encaminados a justificar el estado civil de las personas, sino que es consecuencia necesaria del ejercicio o realización del derecho tutelado por las normas jurídicas. En otros términos, esa situación concreta sólo puede existir cuando se ha usado de la facultad o del derecho que una norma legal establece; pero no cuando se pone en ejercicio o se usa del pretendido derecho, al cambiar el orden jurídico establecido, a virtud de la promulgación y vigencia de una ley nueva, que contiene disposiciones diversas de la anterior.
Amparo civil directo 3097/34. Concepción Porfiria. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.