En las copropiedades de cosa indivisa, cada uno de los titulares se reputa propietario y poseedor del todo y de cada una de sus partes.
Amparo civil en revisión 5459/34. Rangel Severo. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.