Como de acuerdo con la ley civil, cuando se trata de inmuebles, la cosa vendida se presume entregada tan luego como se otorgan las escrituras públicas correspondientes, sin que sea precisa la tradición material de la cosa, es claro que la posesión a favor de determinada persona se presume, si existe a su favor un instrumento público en que aparece que se le transmitió el dominio sobre la cosa; instrumento que debe tenerse como prueba, mientras no se acredite lo contrario.
Amparo civil en revisión 5459/34. Rangel Severo. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.