La presunción de posesión, no proviene solamente de las disposiciones de ley procesal civil, que asigna un valor probatorio pleno a los instrumentos públicos, en cuanto a su contenido, sino del texto de la ley civil que presume entregados los bienes inmuebles desde el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, sin necesidad de tradición material.
Amparo civil en revisión 5459/34. Rangel Severo. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.