Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359905
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/1935 00:00
QUEJA EN AMPARO, PUEDE PROMOVERSE EN LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

La queja en el juicio de amparo puede promoverse en la notificación correspondiente, ya que el artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no expresa que se entable precisamente en escrito por separado; y el artículo 18 autoriza a los abogados de las partes, para promover lo que estimen conveniente en la respuesta a la notificación respectiva.

Queja en amparo civil 92/34. O'Reilly Francisco. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.