Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023388
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XI.P.1 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/08/2021 10:14
ACUERDOS REPARATORIOS. LAS PARTES QUE LOS CELEBRAN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNARLOS MEDIANTE EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBEN AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Hechos: Las partes (investigado y agraviada) celebraron un acuerdo reparatorio durante la etapa de investigación inicial; sin embargo, la ofendida acudió al juicio de amparo indirecto tildando de inconstitucional dicho acuerdo sin agotar el principio de definitividad, por lo que el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio y contra dicho sobreseimiento se interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las partes que celebran acuerdos reparatorios durante la etapa de investigación inicial están legitimadas para impugnarlos mediante el recurso innominado previsto en el artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que en atención al principio de definitividad, deben agotarlo previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto pues, de lo contrario, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.


Justificación: Del artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales se colige la aptitud legal de las partes para impugnar los acuerdos reparatorios celebrados ante el facilitador o Ministerio Público durante la integración de la carpeta de investigación correspondiente, con motivo del acceso a mecanismos alternativos de solución de controversias penales, para que sean revisados y, en su caso, aprobados por el Juez de Control competente. Por ende, si contra dichos actos procede un recurso ordinario, las partes están obligadas a agotarlo, en atención al principio de definitividad.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 49/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Víctor Jesús Solís Maldonado.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.