Al darse por contestada una demanda en sentido negativo, únicamente se supone, por ficción de la ley, que el demandado niega la demanda, pero no significa que deben tenerse por opuestas todas las excepciones posibles, puesto que esto sería absurdo y contrario a los artículos 26, 34, 934, 943, 946 y 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Recurso de súplica 227/32. Hernández Pedro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.