Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359911
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1935 00:00
LETRAS DE CAMBIO, FALTA DE PROTESTO DE LAS, POR FUERZA MAYOR.

De acuerdo con el artículo 514 del código mercantil, "Si los días siguientes al de la presentación o vencimiento de la letra no fueren útiles, el protesto se hará en el más inmediato que lo sea", por lo que si en virtud de un movimiento revolucionario, la sucursal de un banco, se ve obligada a cerrar sus puertas, suspendiendo sus operaciones y dejando de cumplir sus deberes, dentro de los cuales estaba el de protestar una letra de cambio, base de la acción deducida, es claro que al día siguiente de haber cesado ese caso de fuerza mayor, debió haber protestado el repetido documento, y al no proceder así, el propio banco perdió sus derechos contra el girador, en virtud del perjuicio sufrido por la letra, si de acuerdo con lo prevenido en la fracción III del artículo 532, del propio ordenamiento, dicho girador prueba que al vencimiento de la misma, había hecho la correspondiente provisión de fondos para su pago.

Recurso de súplica 47/31. Compañía Explotadora de Aguas y Fuerza Motriz, S. A. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de tres votos, por lo que hace a las consideraciones. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.