Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359912
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/1935 00:00
DIRECTOR DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, FACULTADES DEL.

De acuerdo con el artículo 64 del Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, el director de esta institución sólo tiene funciones administrativas y ejecutoras de los acuerdos tomados por la junta directiva de la misma, de donde se desprende que ésta es la única llamada a revocar sus propias determinaciones, por lo que, si en virtud de un acuerdo de la junta, se da por acogido a la ley respectiva a determinada persona, previo cumplimiento de los requisitos legales, la función del director debe concretarse a exigir el cumplimiento de dicho acuerdo, y en caso de no obtener esto, hacerlo del conocimiento de la junta, a fin de que tome la determinación que estime pertinente pero no puede declarar insubsistente un acuerdo para cuya revocación carece de facultades.

Amparo administrativo en revisión 4460/34. Núñez Jáuregui Leopoldo María. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.