Aun cuando es preferente la obligación que tiene el actor de probar su acción, acreditando la causa de pedir, y la existencia, en sí misma, de la obligación contraída, y solamente de manera subsidiaria incumbe al reo la obligación de probar sus excepciones, demostrando los hechos por los que se desprenda que ha quedado desvinculado de aquélla, por alguno de los medios que el derecho establece, debe tenerse en cuenta que las omisiones en que pueda haber incurrido el demandado, tal como la de no presentar a los testigos que deban afirmar las circunstancias que motivaron su negativa, no pueden dar lugar a que se considere probada la acción que, primordialmente, no quedó acreditada por quien la intentó.
Amparo civil directo 1539/32. Huerta Victoria Víctor. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.