De acuerdo con el artículo 2586 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, el mandato judicial sólo podrá extenderse en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez, y como esta prevención no hace referencia a la carta poder sin ratificación de firmas, debe considerarse que la misma no es suficiente para surtir efectos de mandato judicial, por disposición expresa de la ley.
Amparo administrativo en revisión 4953/34. Aranda Ramón. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente