Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359959
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/04/1935 00:00
MANDATO JUDICIAL (CARTAS PODERES).

De acuerdo con el artículo 2586 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, el mandato judicial sólo podrá extenderse en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez, y como esta prevención no hace referencia a la carta poder sin ratificación de firmas, debe considerarse que la misma no es suficiente para surtir efectos de mandato judicial, por disposición expresa de la ley.

Amparo administrativo en revisión 4953/34. Aranda Ramón. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente