Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359961
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/04/1935 00:00
LIBRANZAS, NATURALEZA DE LAS.

Sea cual fuere la causa por la cual el aceptante de una libranza la firma, ese documento adquiere, como título de crédito, una existencia autónoma; y las relaciones jurídicas entre girador, beneficiario y aceptante son independientes de los contratos u obligaciones de que la libranza se deriva, la que una vez pagada extingue todo nexo jurídico entre girado y girado, y si en el fondo, el aceptante desempeña el papel de fiador del girador y éste hizo el pago, se extingue toda obligación con relación a la fianza puesto que el fiador pagó; y el segundo, no puede tener la obligación de devolver al primero, el documento sobre el cual verificó el pago.

Recurso de súplica 150/27. Berenguer Lorenzo. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.