Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359962
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1935 00:00
MANDATO JUDICIAL.

La tendencia del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es simplificar, en todo lo posible, la celebración del contrato de mandato, suprimiendo muchos de los requisitos que exigía el código anterior, y el artículo 2586, que se refiere al mandato judicial, no puede interpretarse más que en el sentido de que sólo en el caso de que se trate de negocios cuyo interés exceda de $ 5,000.00, o de actos que deban constar en instrumentos público, es necesario poder otorgado en escritura pública, en escrito presentado y ratificado ante el Juez de los autos, o en carta poder firmada ante testigos y ratificadas las firmas ante notario; y que, en negocios cuyo interés esté comprendido entre 200 y $ 5,000.00, es suficiente con otorgar el mandato en los términos establecidos en los artículos 2551, fracción III y 2556, es decir, en carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de que se ratifiquen las firmas.

Amparo civil directo 2636/34. Aguilar J. Gustavo. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.