No es exacto que por el solo hecho de citar a alguna persona a absolver posiciones y de que se designe día y hora para abrir el pliego, en caso de no comparecencia, la contraparte adquiera el derecho de obtener que se declare confeso el citado; pues esa declaración está sujeta a reglas fijadas por la ley, que pueden conducir a negarle valor probatorio.
Amparo civil directo 3333/34. Carrillo J. Jesús y coagraviado. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.