La ley de 27 de junio de 1929, del Estado de Veracruz, que concede una moratoria de pago a los deudores hipotecarios, no es aplicable al caso en que demandante no hace uso de su derecho a la garantía hipotecaria, es decir, no deduce la acción real, sino únicamente la personal, y cuando, en uso de su facultad para deducir cualesquiera de las dos, ejercita sólo una, dado que, conforme al artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, y que, conforme a la fracción del artículo 121 constitucional, las leyes de un Estado, sólo tienen efecto en su propio territorio, y no pueden ser obligatorias fuera del mismo, por lo que inconstitucional que se aplique la citada ley de moratoria, fuera del Estado de Veracruz, cuando se ventilan acciones de carácter personal.
Recurso de súplica 163/33. Luis Aguera. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.