La jurisprudencia de la Suprema Corte, referente a que, de oficio, debe examinarse la personalidad en los juicios de amparo, sólo es aplicable a esta clase de juicios, y no puede hacerse extensiva, por analogía, a los juicios mercantiles, por lo que si el demandado no opone como excepción dilatoria o perentoria, la falta de personalidad del actor, la sentencia no puede ocuparse de una excepción no opuesta, ya que terminantemente lo prohibe el artículo 1327 del Código de Comercio.
Recurso de súplica 163/33. Luis Aguera. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.