La taxativa que impone el artículo 3666 del anterior Código Civil, se refiere únicamente a que un heredero no puede enajenar ni gravar cosa alguna de los bienes hereditarios, pero no existe esa misma taxativa tratándose de todos los que tienen interés en la herencia, y cuando el que podía tener el fisco ya se encuentra satisfecho.
Amparo civil directo 3950/33. García Gómez Esteban, sucesión de. 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.