Toda la teoría está, en general, de acuerdo en que las nulidades son de estricto derecho y por consiguiente, no debe sancionarse con ellas un acto o contrato, sino en los casos previstos por la ley. El nuevo Código Civil, en su exposición de motivos dice: "tratándose de la nulidad de las obligaciones, se establece una doctrina más clara y fundada". Como principio básico, se sostiene, que sólo la ley puede establecer nulidades.
Amparo civil directo 3950/33. García Gómez Esteban, sucesión de. 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.