Aun cuando la nulidad de un convenio de partición fuera procedente, no podría tal nulidad producir efectos en el sentido de que se abriera nuevamente otro juicio sucesorio, ni de que se reviviera el concluido.
Amparo civil directo 3950/33. García Gómez Esteban, sucesión de. 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.