Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359974
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1935 00:00
HERENCIA, NULIDAD DEL CONVENIO DE PARTICION.

Aun cuando la nulidad de un convenio de partición fuera procedente, no podría tal nulidad producir efectos en el sentido de que se abriera nuevamente otro juicio sucesorio, ni de que se reviviera el concluido.

Amparo civil directo 3950/33. García Gómez Esteban, sucesión de. 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.