Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359980
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/05/1935 00:00
REVISION, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Conforme a los artículos 13, fracción I, y 16 de la Ley de Amparo, las notificaciones de las sentencias dictadas en el juicio de amparo, que se hagan a las autoridades responsables, surten sus efectos desde la hora en que aquéllas reciben los oficios de notificación, y el recurso de revisión de una sentencia, debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación correspondiente.

Amparo civil. Reconsideración de un acuerdo dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviada, sucesión de. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.