Si una persona, ostentándose como síndico provisional de una liquidación judicial, interpone el recurso de revisión contra una sentencia de amparo, y se comprueba que ya no tenía aquel carácter en la fecha en que hizo valer el recurso, éste debe ser desechado, por carecer de personalidad el recurrente.
Amparo civil. Reconsideración de un acuerdo dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviada, sucesión de. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.