Para resolver sobre el desistimiento del juicio de amparo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia no tiene facultades, por traer como consecuencia el sobreseimiento; y la única capacitada para ello, es la Sala a quien toque el conocimiento del asunto, la que en su oportunidad, resolverá si el que se ha desistido, tiene, o no, la representación con que se ostenta.
Amparo civil. Reconsideración de un acuerdo dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviada, sucesión de. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.