No es exacto que baste con que se pacte una quita, para que se extinga la fianza, pues tanto el artículo 1768 del Código Civil de 1884, que rigió en el Distrito, como el 2847 del código ahora vigente, establecen la extinción de la obligación de la garantía, solamente en la proporción en que fue reducida la obligación principal.
Amparo civil directo 1229/34. Monjes López Abelardo. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.