El artículo 1768 del antiguo Código Civil para el Distrito, solamente rige en el caso de que se pacten nuevas condiciones en el contrato de arrendamiento; pero no cuando el acreedor acepte del deudor principal, que le cubra en plazo, sin perjuicio de su derecho para demandar al fiador, desde luego, o en caso de incumplimiento. La extinción sólo opera cuando se nova el contrato primitivo, pues no otra cosa, sino una novación, es la que resulta de pactar nuevos gravámenes o condiciones, y filosóficamente a ella quiso aludir el legislador en el artículo citado; cuya mente es la de no permitir que la fianza subsista cuando se altera el contrato primitivo, y se hace así más onerosa o más extensa en el tiempo la obligación del fiador.
Amparo civil directo 1229/34. Monjes López Abelardo. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.