Sólo las violaciones del procedimiento que implican una ejecución material de imposible reparación dentro del mismo, pueden ser reclamadas desde luego, en amparo ante los Jueces de Distrito, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, puesto que en casos distintos, el amparo sólo procede contra las sentencias definitivas que no admitan recurso ordinario alguno, siempre que la violación se cometa en ellas, o que, cometida en el procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra la misma, por negarse su reparación, o que si fue cometida en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
Amparo civil directo 2388/34. Rocha de Canales Catalina. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.