Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359988
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1935 00:00
MANDATO OTORGADO EN EL EXTRANJERO, LEY QUE DEBE REGIRLO.

La mayor parte de los tratadistas que se refieren a la ley que debe regir al mandato, opinan que ésta debe ser la del país en que ha de surtir sus efectos; pero por ningún concepto debe confundirse la cuestión de determinar la ley aplicable a la interpretación del contrato, con la que se refiere a resolver la competencia de determinados tribunales. Así, todas las exposiciones de los autores que tienden a demostrar que el mandato se rige por la ley del lugar donde va a desempeñarse, no sirven para concluir que el mandatario pueda demandar el pago al mandante, en ese mismo lugar, pues no porque éste haya convenido en que la actividad de su representante se desarrolle en determinado país, puede presumirse que se haya sometido a los tribunales de ese mismo país, para lo referente al cumplimiento de sus obligaciones personales.

Amparo civil en revisión 2346/32. Wit Guillermo C. de. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.