Los artículos 1104 y siguientes del capítulo de competencia del Código de Comercio, no fueron dictados para casos de conflictos internacionales, y lo único que con ellos pretendió el legislador, fue determinar el lugar del territorio nacional donde debía radicarse el juicio.
Amparo civil en revisión 2346/32. Wit Guillermo C. de. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.