El simple hecho de que esté pendiente una averiguación criminal en contra de un Juez Federal, por no haberse inhibido del conocimiento de un negocio mercantil, tan pronto como fue recusado, no puede motivar la suspensión de los procedimientos, puesto que no hay ley alguna que ordene esa suspensión, por estarse instruyendo una averiguación penal, por concepto de responsabilidad oficial.
Amparo civil en revisión 2694/34. Korting Hermanos, sucursal en México. 4 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.