Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 359994
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/05/1935 00:00
AUTO DE EJECUCION, SUSPENSION EN CASO DE.

La sociedad está interesada en que los juicios no se paralicen ni se entorpezcan, y como el auto ad exequendum se dicta antes de establecerse la litis, es indiscutible que todo el procedimiento se paralizaría, de concederse la suspensión, causándose, con ello, un perjuicio a la sociedad; por lo cual, en casos de esa naturaleza, debe negarse la suspensión del acto.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 665/34. Cabannes viuda de Acosta Julia. 4 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.