La sociedad está interesada en que los juicios no se paralicen ni se entorpezcan, y como el auto ad exequendum se dicta antes de establecerse la litis, es indiscutible que todo el procedimiento se paralizaría, de concederse la suspensión, causándose, con ello, un perjuicio a la sociedad; por lo cual, en casos de esa naturaleza, debe negarse la suspensión del acto.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 665/34. Cabannes viuda de Acosta Julia. 4 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.