El artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, faculta, cuando la demanda ha sido dada por contestada negativamente, a utilizar como defensas las constancias de autos y a contradecir la existencia del derecho reclamado o la aplicación de la ley, por lo que el Ministerio Público puede citar en su apoyo, un documento constante en autos y contradecir con tal prueba la acción ejercitada, y así, no puede decirse que la autoridad judicial, al examinar aquella alegación, se ocupa de una excepción no opuesta, ya que propiamente examina y resuelve respecto de la existencia del derecho reclamado, o sea de la acción misma.
Amparo administrativo directo 190/34. Azuara Antonio G. 7 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.