Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/05/1935
Tesis
Registro digital: 359997
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1935 00:00
COSTAS, ARBITRIO JUDICIAL RESPECTO DE LAS.

El artículo 143 del antiguo Código de Procedimientos Civiles del Distrito, determina, con toda claridad cuando tiene lugar el arbitrio judicial para calificar la temeridad o mala fe del litigante, y para hacer la correspondiente condenación en costas. Fuera de los casos especialmente determinados en las leyes y de los consignados en las fracciones I a IV del precepto citado, en los cuales la condenación en costas es forzosa, en todos los demás queda al prudente arbitrio del Juez hacer dicha condena previa calificación de la determinada o mala fe del litigante. Este criterio se inspira en la teoría del vencimiento, y no en la de la temeridad, así como en la de que, por vencido en una contienda judicial, no debe entenderse a aquel a quien la sentencia impone una obligación de dar o hacer, sino a aquel que no obtuvo en sus pretensiones, pues lo contrario llevaría a la injusticia notoria y aun al absurdo de que probadas algunas de las excepciones opuestas por el reo y habiendo obtenido sentencia favorable en primera instancia, que así lo declarara, fuere llevado forzado por su contrario a la apelación, porque hubiera insistido en su exigencia injustificada y que reconocida todavía la procedencia de las excepciones por el tribunal de apelación, y justificada su oposición al pago total de lo reclamado, debiera ser sancionado con el pago de las costas, sólo por el hecho de que se le había impuesto una obligación de pagar en parte, de acuerdo con los puntos de vista expresados en la contestación de la demanda. La fracción III del artículo 143 citado, no debe ser pues, interpretado en un sentido literal, e idéntica consideración debe hacerse por lo que respecta a la fracción IV del mismo precepto.

Amparo civil directo 22177 32. Vilchis de Frías Concepción. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.