La fuerza de los fallos constitucionales estriba en que la verdad legal que en los mismos se establece, no puede alterarse en forma alguna, porque esa verdad legal tiene el carácter de incontrovertible y no puede ampliarse ni limitarse en sus efectos, por sentencia ni ley de ninguna especie, pues a tanto equivaldría como a consentir que los fallos de la Justicia Federal fueran materia de nueva controversia y que pudieron desobedecerse por resoluciones del orden común.
Queja en materia administrativo 391/45. Morales de Meca Alberto. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.