Es jurídica y lógica la apreciación de que no tiene obligación el albacea de comprobar la cuenta general, en las diversas partidas que ya fueron materia de comprobación y aprobación en las cuentas parciales ya que materialmente esa comprobación no podría desligarse de la consistente en los documentos acompañados a las cuentas parciales, y máxime, si en las diversas partidas de las mismas, previo el examen relativo, se ha llegado a su aprobación.
Amparo civil en revisión 7404/39. Tavera Canuto y coagraviados. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.