Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023563
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. XXXIII/2021 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/09/2021 10:26
DICTAMEN EMITIDO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. TIENE LA CALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO, SI LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE CONSIGNA ES CIERTA, EXIGIBLE Y LÍQUIDA.

Hechos: Una persona jurídica promovió juicio de amparo indirecto, en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 114, 114 BIS y 114 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al estimar que vulneraban el principio de seguridad jurídica, por facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen que constituirá un título ejecutivo no negociable en favor del consumidor, lo que se adujo cambiaba indebidamente la naturaleza de esa resolución administrativa.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los preceptos indicados que permiten a la autoridad administrativa crear un título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, no conculcan el principio de seguridad jurídica.


Justificación: De la interpretación armónica de los artículos 114, 114 BIS y 114 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deriva que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene facultades para tramitar y resolver procedimientos de conciliación entre consumidores y proveedores de bienes o servicios, como un medio alternativo para la solución de las diferencias suscitadas entre ellos, de forma pronta y expedita, de manera que si tramitado el procedimiento respectivo las partes desavenidas no llegan a un acuerdo, se faculta a dicha dependencia para que emita el acuerdo de trámite que contenga el dictamen con carácter de título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, por corresponder al órgano jurisdiccional verificar si se reúnen los requisitos necesarios para considerar si el documento constituye un título ejecutivo a efecto de que se dé trámite a la vía ejecutiva mercantil, porque solamente determinado el crédito, el incumplimiento y los requisitos esenciales del título ejecutivo, puede procederse a la ejecución en la referida vía sumaria.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 410/2020. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 3 de marzo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César de la Rosa Zubrán.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.