El mandamiento de formal prisi贸n decretado por el delito de lesiones, cuando el ofendido haya fallecido en el momento en que las autoridades toman conocimiento de los hechos, no es violatorio de garant铆as individuales, puesto que esta circunstancia no es motivo para afirmar que no se perpetr贸 la referida infracci贸n penal, ya que, de acuerdo con la definici贸n que establece el c贸digo de la materia, las lesiones constituyen da帽os que, por efecto de una causa externa, dejan huella material en el cuerpo humano, lo que ocurre cuando el occiso presenta heridas contusas y fracturas en diversas partes del cuerpo. La inexistencia de las violaciones constitucionales se robustece en el caso de que el quejoso admita que el delito que debe atribu铆rsele, es el de homicidio y no el de lesiones, porque el juicio de amparo fue instituido para reparar las expresadas violaciones constitucionales, cometidas en perjuicio del demandante, y ese perjuicio no existe cuando la prisi贸n preventiva se provee por un delito de menor gravedad que el que realmente ha sido ejecutado.
Amparo en revisi贸n 1805/31. M茅ndez Eduardo. La publicaci贸n no menciona la fecha de resoluci贸n del asunto, el sentido de la votaci贸n, ni el nombre del ponente.