El hecho de que una agrupación sindical tenga mayoría dentro de una empresa, le confiere el derecho de celebrar el contrato colectivo, pero no el de separar de su trabajo a los obreros que no formen parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato.
Amparo 1049/32. Serres y Baz, Liquidación Judicial del. 5 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.